Sindicales Información útil

Elecciones SUTE 2025 Junta Electoral

De cara a las elecciones 2025, se publica el Reglamento Electoral que establece pautas claras y  plazos definidos que garantizan un proceso transparente y ordenado.

Miercoles, 16 de Julio de 2025

CRONOGRAMA ELECTORAL


Se pone a disposición de nuestros afiliados el documento para solicitud de tacha y enmienda del padrón electoral, se presenta por duplicado y debe completarse de puño y letra:

Descargar aquí

ANEXOS

Afiliados y agrupaciones encontrarán en este documento la guía esencial sobre sus derechos y obligaciones. Desde la conformación de la Junta Electoral como única autoridad competente, hasta los requisitos para ser elector, la presentación y oficialización de listas, y el desarrollo del acto comicial 2025.

REGLAMENTO ELECTORAL 2025

ART. 1: AUTORIDAD ELECTORAL - PLAZOS
La Junta Electoral, designada por el plenario provincial, es la única
autoridad competente para el proceso electoral de renovación de
autoridades sindicales. Su funcionamiento se rige por este reglamento,
dictado conforme al estatuto del SUTE y supletoriamente por la Ley
23.551, el Decreto 467/88 y la legislación electoral vigente. Todos los
plazos fijados en el presente reglamento se computarán en días corridos.


ART. 2 JUNTA ELECTORAL
La Junta Electoral debe asegurar el correcto desarrollo, organización y
fiscalización del proceso electoral y de los comicios. A tal fin tiene las
siguientes atribuciones:
• Constituirse y designar autoridades.
• Habilitar libros de actas y resoluciones y los registros que considere
pertinentes llevar para su correcto funcionamiento.
• Fijar lugar de trabajo y horarios de atención. La Junta Electoral
Provincial y los Delegados Electorales designados en cada una de
las seccionales en la Convocatoria a Elecciones funcionarán de
forma permanente y presencial en días hábiles en horarios a
determinar, con excepción del día de presentación de listas, que
tendrá horario extendido para facilitar las entregas. La misma se
desarrollará en Avenida Perú N° 2206 departamento Capital, de
la provincia de Mendoza. Si por motivos ajenos a la Asociación
Sindical se impidiera la atención presencial, la misma se realizará
de forma virtual a través de los canales que determine la Junta
Electoral Provincial, los que serán publicados de forma inmediata
en el sitio web oficial de SUTE y notificados electrónicamente a los
apoderados de las listas que participen en el proceso electoral.
• Aprobar el reglamento electoral confeccionado para los comicios de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Sute y a la normativa
vigente.
• Comunicar al Secretariado Ejecutivo la fecha de cierre de padrón y
requerir al secretariado ejecutivo la nómina de afiliados.
• Aprobar el cronograma electoral de acuerdo con la fecha de
elecciones fijada por el plenario provincial extraordinario y darle
publicidad.
• Comunicar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a elecciones.
• Designar dos delegados electorales por cada seccional de entre los
propuestos por cada plenario seccional.
• Elaborar el plan de gestión electoral y comunicar el presupuesto
necesario a la Secretaría de Finanzas.
• Designar sus auxiliares y asesores.
• Confeccionar el padrón provisorio y definitivo según lo dispone el
art. 133 del Estatuto del SUTE.
• Revisar y atender las reclamaciones de cualquier afiliado elector y
por los apoderados de listas, sobre los datos consignados en el
padrón.
• Confeccionar el cuadro de mesas de votación y la nómina de
presidentes de mesa.
• Comunicar a la DGE la convocatoria de elecciones y las
necesidades para el día de los comicios.
• Realizar jornadas de capacitación electoral.
• Oficializar las listas de candidatos previa verificación de los
requisitos de los postulados y de las observaciones que se
consideren pertinentes y exhibirlas según lo dispones el art. 134
del estatuto del sute.
• Aprobar las boletas de sufragios.
• Distribuir las urnas y los útiles electorales.
• Fiscalizar el acto comicial y el escrutinio de mesa y evacuar las
consultas de los presidentes de mesa y de los delegados
seccionales.
• Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que
se sometan a su consideración.
• Realizar escrutinio definitivo y proclamar a los que resulten electos.
• Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a
documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su autoridad.
• Requerir la intervención de la autoridad del trabajo cuando lo
considere pertinente.
• Realizar todos los actos útiles tendientes a la organización,
ejecución y fiscalización del proceso electoral.


ART. 3 DELEGADOS ELECTORALES SECCIONALES
Es función de los delegados electorales seccionales ser el nexo entre la
Junta Electoral y los afiliados electores de su seccional, durante el
proceso electoral, en especial el día de la elección. A tal fin tiene las
siguientes funciones:
• Comunicar a la Junta Electoral el desarrollo del proceso electoral
que representan.
• Participar de todas las capacitaciones a las que serán convocados.
• Ejecutar las tareas específicas que la Junta Electoral le asigne.


ART. 4 ELECTORES
Es elector/a el trabajador/a que registre su afiliación con una antigüedad
de 6 meses anteriores a la fecha de los comicios. La cantidad de electores
se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el
padrón electoral. El secretario ejecutivo debe proveer la nómina de los
afiliados que cumplen esas condiciones en la fecha que la Junta Electoral
se lo solicite y proveer la información que esta le requiera a fin de
confeccionar el padrón electoral según lo provee la ley 23.551 decreto
467/88 y art. 133 del Estatuto del SUTE.


ART. 5 PADRÓN PROVISIONAL, PERIODO DE ENMIENDAS
La Junta Electoral confeccionará un padrón por orden alfabético y otro
por establecimientos con datos suficientes para individualizar a los
afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan
o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año
inmediato anterior. Cuando un elector tenga o se desempeñe en más de
un establecimiento, será empadronado en el cargo de mayor
concentración de carga horaria.
A fin de posibilitar correcciones por parte de los electores inscriptos en el
padrón, la Junta Electoral dispondrá durante un plazo no inferior a 15
días, la publicación del padrón provisional completo en la sede central y
la de los padrones provisionales departamentales en cada sede seccional,
como así también la consulta en el sitio web www.sute.com.ar Los
apoderados de las listas podrán retirar una copia en soporte digital del
padrón provisional completo durante el periodo de publicación del
mismo. Para la elección del 07 de octubre de 2025 el plazo de enmienda
al padrón provisorio comienza el día 01 de agosto de 2025 y culmina 18
del mismo mes de 2025.


ART. 6 RECLAMO DE LOS ELECTORES
Los electores, que por cualquier causa no figuran en los padrones
provisionales, estuviesen registrados erróneamente o anotados en una
seccional distinta a la que ejercen sus derechos, podrán reclamar ante la
Junta Electoral las modificaciones correspondientes. La presentación
deberá hacerse durante el periodo de publicación del padrón provisional,
fijado en el artículo anterior y debe ser acompañado de una copia del DNI
y el recibo de haberes del último mes. El trámite podrá hacerse
personalmente en la sede de la Junta Electoral o por escrito al correo
electrónico de la Junta Electoral. A fin de facilitar la presentación de
reclamos se aprueba el modelo que como anexo 1 es parte de la presente.
Los apoderados de las listas internas podrán presentar reclamos de
electores solo por escrito y en las mismas condiciones descriptas
precedentemente, es decir en notas individuales adjuntando fotocopias
del DNI y del recibo de haberes.


ART. 7 PADRÓN DEFINITIVO
El padrón provisorio depurado por la Junta Electoral constituirá el
padrón electoral definitivo que se exhiba 45 días antes de la fecha de
elección. El padrón se ordenará por apellido en orden alfabético de
acuerdo con los establecimientos educativos. En el caso de los afiliados
jubilados el padrón se ordenará por apellido en orden alfabético y por
seccional. A partir de su publicación, los apoderados de las listas internas
podrán retirar de las sedes de la Junta Electoral, una copia en soporte
digital definitiva. Una vez publicado el padrón definitivo no se podrá
agregar ni quitar electores, ni antes, ni durante el transcurso del acto
eleccionario. La Junta solo imprimirá en soporte papel las copias del
padrón definitivo destinadas al uso de cada presidente de mesa, las que
serán autenticadas por el presidente y/o secretario de la Junta Electoral.
En el sitio web www.sute.com.ar y en la sede de la Junta Electoral podrá
consultarse el padrón definitivo para las elecciones 2025, el plazo de
publicación del padrón definitivo comienza el 23 de agosto de 2025.


ART. 8 APODERADOS DE LISTAS
Los afiliados que deseen participar en las elecciones sindicales deben
presentar su agrupación ante la Junta Electoral mediante dos
apoderados, quienes serán sus representantes según lo estipulado por
el reglamento, estatuto del SUTE, Decreto 467/88 y Ley 23.551. Al
presentarse, deben entregar una nota con los datos de los apoderados
(nombre, apellido, DNI), domicilio en Mendoza, correo electrónico para
notificaciones y color identificatorio de la agrupación. Las listas pueden
presentarse desde la constitución de la Junta hasta 40 días antes de la
fecha de elección. Para la elección de 2025, el plazo vence a las 24 hs. del
28/08/2025. La fecha de las elecciones será el 07 de octubre de 2025.
Las agrupaciones deberán fijar un domicilio electrónico para recibir
notificaciones válidas, que se enviarán entre las 9:00 y 19:00 hs.,
contando los plazos desde el siguiente día hábil según el Estatuto SUTE.


Art. 9 IDENTIFICACIÓN DE LAS LISTAS
Las listas se identificarán por nombre, color y número. El nombre y
color será propuesto por el agrupamiento de afiliados. El número lo
otorgará la Junta Electoral según el orden de presentación. El nombre es
opcional. Podrá ser incluido hasta 40 días antes de la fecha de los
comicios. Teniendo como último plazo el término para la presentación de
las listas de candidatos. El nombre deberá distinguirse razonable y
claramente del de cualquier otra lista, no ser ofensivo y no inducir a
errores al elector. En caso de alianza de dos o más listas el nombre elegido
debe incluir la palabra Frente o alianza. El uso del color es obligatorio.
La solicitud de asignación deberá ser realizada en la primera
presentación ante la Junta Electoral al momento de la designación de los
apoderados. Podrá usarse un único color o la combinación de hasta dos
colores. La aprobación del uso del color para una lista implica su uso
exclusivo en todas las gamas y combinaciones por lo que la Junta
Electoral no aceptará combinación susceptible de inducir al error de los
electores. Ante la solicitud de uso de un mismo color por parte de dos
listas, tendrá preferencia quien pruebe haberlo utilizado en un proceso
electoral previo. En caso de que ambos grupos solicitantes lo hubieran
utilizado, se otorgará el uso a quien lo hubiera reservado en primer
término. En caso de que las alianzas se encuentren integradas por listas
que ya hubieran realizado reserva de color, deberán indicar en el
momento de su presentación y hasta el plazo máximo fijado para la
presentación de sus candidatos, si se utilizará el color reservado por una
lista, ambos o un nuevo color que no esté reservado. Al momento de elegir
color, los apoderados deberán tener en cuenta que las boletas no
imprimirán en colores tornasolados, brillantes o que, de cualquier modo,
impliquen tratamientos especiales que diferencien el costo de impresión
entre las distintas listas. Para la reserva de color, de conformidad con lo
establecido en el Estatuto SUTE, la adjudicación de estos se efectuará
teniendo en cuenta la agrupación que lo hubiere utilizado con
anterioridad. En caso de coincidencia tendrá preferencia aquella lista que
hubiere usado el color en las elecciones anteriores y, si las dos listas
concurrentes hubieren usado el color en el pasado, tendrá preferencia
aquella que lo hubiera usado último o aquella que mantenga su
composición en la mayoría de los representantes.


Art. 10 PRESENTACIÓN DE LISTAS
Las listas de candidatos se podrán presentar hasta 40 días antes de los
comicios. Las listas podrán ser completas o de fracción seccional o
provincial. Se entiende por lista para la fracción provincial la que postula
candidatos al Secretariado Ejecutivo Provincial, Comisión Revisora de
Cuentas, Junta de Disciplina, Congresales a CTERA. La lista de
candidatos al Secretariado Ejecutivo Provincial deberá incluir afiliados de
por lo menos 10 seccionales departamentales y cinco candidatos al
secretariado ejecutivo deben ser a su vez candidatos a congresales de
CTERA. Se entiende por lista para fracción seccional la que postula
candidatos a los 6 cargos que componen el Secretariado Ejecutivo
Seccional. Los candidatos deberán figurar en el padrón de la seccional
para el cual se proponen. Se entiende por lista completa la que postula
candidatos al Secretariado Ejecutivo Provincial, Comisión Revisora de
Cuentas, Junta de Disciplina, Congresales a CTERA y Secretariados
Seccionales. Las listas deberán confeccionarse teniendo en cuenta las
pautas generales especificadas por la ley 23.551: Todos los candidatos
propuestos deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones civiles ni
penales, estar afiliado/a y tener 2 años de antigüedad en la afiliación. El
75% de los candidatos a los cargos se eligen, deberán ser ciudadanos/as
argentinos/as. El candidato/a secretario/a general o adjunto deberán ser
ciudadanos argentinos. La representación femenina debe ser de un
mínimo del 30% en lugares que posibilite su elección. No podrá
oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados
anteriormente. Para la elección 2025 el término para la presentación de
las candidaturas se cumple a las 24hs. del día 28 de agosto de 2025. La
presentación de las listas deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en el Estatuto SUTE, particularmente los relativos a la
conformación del Secretariado Ejecutivo Provincial (Art. 57) y
Secretariados Ejecutivos Seccionales (Art. 112). La presentación de las
listas será efectuada en el formulario oficial que provea esta Junta
Electoral, mediante copia en soporte magnético y 2 copias en papel.


Art. 11 FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE
CANDIDATURAS
Las listas se presentarán en soporte digital y en soporte papel en el plazo
dispuesto en el artículo anterior y en formato papel que la Junta indique.
Los mismos datos deberán ser entregados en planilla Excel en soporte
digital. Se deberá acompañar fotocopia de DNI y declaraciones juradas
de aceptación de candidaturas de cada uno de los postulados. Las boletas
se confeccionarán con el nombre de los candidatos tal como figura en la
presentación. Si algún candidato desea figurar con su sobrenombre o con
un solo nombre deberán manifestarlo por escrito en la declaración jurada
de aceptación de candidaturas. En el caso de constituirse alianzas o
frentes electorales se deberá acompañar una nota suscrita por los
apoderados de las listas que la conforman y que manifiesten la voluntad
de presentarse en forma conjunta nombre y color según lo prevé el art. 9
de este reglamento. La lista de candidatos al secretariado ejecutivo debe
cubrir los cargos establecidos en el art. 57 del Estatuto del SUTE. La lista
de los candidatos a la comisión revisora de cuentas deberá cubrir los
cargos establecidos en el art. 101 del estatuto del SUTE. La lista de
candidatos a la junta de disciplina deberá cubrir los cargos establecidos
en el art. 28 del estatuto del sute. La lista de candidatos a congresales
CTERA se determina en la proporción establecida en el art. 140 con la
previsión dispuesta en el art. 148 del Estatuto del SUTE. La Junta
Electoral recepcionará las listas hasta las 24 hs. del día 28 de agosto de
2025. El soporte digital puede ser un CD o un pendrive y quedará en
poder de la Junta Electoral. La correcta carga del contenido del soporte
digital será verificada al momento de la presentación de cada lista. Las
postulaciones de los respectivos candidatos deberán ser acompañadas
con la conformidad de estos, efectuada en las planillas oficiales que a tal
efecto entregue la Junta Electoral Provincial, con aclaración de firma,
número de documento de identidad. En caso de que sea imposible la
firma en la planilla por los candidatos, las listas deberán acompañar nota
anexa al formulario de presentación suscripta por cada candidato con la
aceptación expresa a postularse en el cargo por la lista, debiéndose
acompañar copia del DNI legible.


Art. 12 INCOMPATIBILIDADES
Ningún candidato podrá presentarse por más de una lista ni más de un
cargo con la excepción dispuesta en el art. 148 del Estatuto del SUTE.
Los candidatos que se presenten por una lista seccional no podrán
hacerlo por otra, ni en el mismo, ni en diferentes cargos. Los candidatos
que se postulen en una lista provincial no podrán participar como
candidatos en las listas seccionales.


Art. 13: ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS

Cada candidato deberá suscribir una declaración jurada donde conste:
Datos personales: apellido, nombre, DNI, domicilio, correo electrónico, un
teléfono o celular de contacto. Datos laborales del empadronamiento:
nombre, domicilio y teléfono del lugar de trabajo. Declaración jurada de
no tener inhibiciones civiles ni penales. Detalle del cargo para el que se
postula y su condición de titular o suplente. Aceptación de la postulación
del cargo. Aclaración de inclusión de sobrenombre en la boleta. A fin de
facilitar la presentación de las listas se aprueba el modelo que como
Anexo III es parte del presente.


Art. 14: OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
La Junta Electoral, dentro de los tres días corridos posteriores a la
presentación de las listas, procederá a verificar el cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y de las pautas generales establecidas en la
Ley 23.551 y el Estatuto del SUTE. Si no se formularan observaciones,
emitirá la resolución correspondiente para la oficialización de las listas.
En caso de observarse alguna situación respecto de algún candidato o
lista, la Junta concederá vista al apoderado competente por un plazo de
dos días corridos para su rectificación. Cumplido dicho plazo, la Junta
dictará la resolución pertinente.
Si como resultado de las observaciones realizadas no hubiera candidatos
aprobados para algún cargo, la Junta Electoral expedirá una resolución
convocando a una nueva elección exclusivamente para la fracción sin
representación, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días
posteriores a la conclusión de los comicios generales y utilizando el
mismo padrón electoral.
Las listas interesadas en participar del proceso electoral deberán
designar apoderados y fijar domicilio legal en su primera presentación
(Art. 126 del Estatuto SUTE). Una vez presentadas las listas, la Junta
Electoral deberá expedirse sobre su viabilidad dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas hábiles siguientes a su recepción. La Junta resolverá
conforme a lo dispuesto en el Estatuto del SUTE, tanto en lo relativo al
rechazo de la afiliación (Art. 13) como a otras disposiciones aplicables.
Frente a observaciones formuladas por la Junta o por otra lista, se dará
traslado a la parte afectada por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas
para el ejercicio del derecho de defensa. Si la impugnación se limitara a
uno o más candidatos, sin afectar la viabilidad total de la lista, los
candidatos impugnados podrán ser reemplazados, por única vez, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación.
En caso de no efectuarse los reemplazos en tiempo y forma, se
considerará retirada la lista observada. Asimismo, si al intentar subsanar
la impugnación se incurriera nuevamente en falta, la lista de la fracción
(provincial o seccional) que se trate será excluida en su totalidad.


Art. 15 PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS
Las listas de candidatos oficializados serán exhibidas 30 días antes de la
fecha de los comicios en la sede central del SUTE, en las sedes
seccionales y en las escuelas cabeceras de cada departamento. Las listas
oficializadas provisoriamente, serán exhibidas en la sede de la Junta
Electoral y en sus sedes en las Seccionales para permitir que se formulen
observaciones o impugnaciones. En atención a lo dispuesto por la Ley
25.326, los datos de quienes se presenten a participar en el proceso y las
resoluciones que se emitan donde se expresen dichos datos personales,
únicamente podrán ser consultados de forma integral en forma
presencial en la Sede de la Junta Electoral Provincial. En el supuesto que
por motivos ajenos a esta Asociación Sindical se deba proceder al cierre
del establecimiento, y se disponga el funcionamiento virtual, serán los
apoderados de las Listas los únicos que podrán tener acceso a los datos,
quedando en su poder el resguardo de la información en los términos de
la ley 25.326.


Art. 16: OFICIALIZACIÓN DEL MODELO DE BOLETA
Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las
agrupaciones, serán confeccionadas por la Junta Electoral de acuerdo
con las siguientes pautas: Uso de papel blanco de sesenta gramos como
máximo. Los colores deben haber sido reservados por las listas o alianza
que los quiera usar. No se podrán imprimir colores tornasolados,
brillantes o que de cualquier modo impliquen tratamientos especiales que
difieran del costo de la impresión. La dimensión será 19x24cm, para la
categoría de candidatos a la fracción provincial y de 12x 19 cm para la
categoría de candidatos a fracción seccional. Cuando sea lista completa,
las fracciones separadas entre sí por medio de una línea negra. El diseño
incluirá la fecha de las elecciones, la identificación de la lista, como se
hubiera oficializado (color, número, nombre), la categoría de cargos y la
nómina de candidatos. No se podrá incluir fotos ni logos ni ilustraciones
de ningún tipo. Dentro de las 72 hs. de oficializadas las listas de
candidatos la Junta Electoral convocará a los apoderados a una
audiencia de exhibición del modelo de boletas a fin de que se pueda
formular observaciones con anterioridad a la impresión de estas. Como
anexo del presente se aprueba el modelo de boleta de votación a usar en
las elecciones 2025. Con 20 días de anticipación a la fecha de los comicios
la Junta Electoral entregará boletas a cada lista participante,
reservándose la cantidad necesaria, para el día de la elección. Dos
ejemplares por mesa serán rubricados por algún integrante de esta.


Art. 17 MESAS DE VOTACIÓN
Con el objeto de asegurar el derecho al voto de todos los trabajadores de
la educación afiliados, se ubicarán tantas mesas receptoras de voto como
lo considere conveniente la Junta Electoral 45 días previos a los comicios,
la Junta Electoral publicará su ubicación. Se establecerá el mecanismo
de mesas receptoras fijas y volantes de acuerdo con las condiciones
geográficas y a la distancia de los lugares de trabajo. Las mesas
receptoras de votos funcionarán el día de los comicios en horarios
diurnos de 8 a 18 hs. Solo en caso de fuerza mayor ocurrida con
posterioridad a la determinación de los locales de funcionamiento de las
mesas, la Junta podrá variar su ubicación. Deberán dar publicidad al
cambio y notificarse a los apoderados.


Art. 18 AUTORIDADES DE MESAS
Por cada mesa de votación, la Junta Electoral designará un presidente y
un suplente que podrá reemplazarlo en sus funciones, no pudiendo en
ningún caso ser miembro del secretariado ejecutivo, de los secretariados
seccionales, ni candidatos. Es requisito para ser designado ser elector
hábil y estar empadronado en el lugar que va a ejercer como presidente
de mesa. Las autoridades de mesa deberán estar presente en el momento
de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial,
velar por el correcto y normal desarrollo de este. Al reemplazarse entre sí,
los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en el que toman y
dejan el cargo. Los presidentes de mesa actuarán como delegados de la
Junta y, en caso de dudas sobre la identidad del elector, podrán adoptar
medidas que estimen convenientes a fin de garantizar el derecho del
afiliado a sufragar. La Junta Electoral con diez días de anticipación al
acto eleccionario dará a conocer los nombres de los presidentes de mesa.


Art. 19 FISCALES
Las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que representen
ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales de
la seccional. Pueden ser fiscal todo trabajador de la educación que figure
en el padrón electoral de la provincia. El fiscal de mesa podrá emitir su
voto en la mesa que fiscaliza solo si se encuentra empadronado en la
misma. La misión de los fiscales de mesa y general será la de controlar
las operaciones del acto electoral y formalizar ante la autoridad de mesa
los reclamos que estimen corresponda. En ningún caso se permitirá la
actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal. Hasta 5 días
antes del acto eleccionario los apoderados de las listas elevarán la nómina
de fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto para que la
Junta emita los respectivos poderes y los agregue al padrón oficial de esa
mesa y suprima de cualquier otro padrón de mesa donde figuraba. Para
acreditarse en la mesa asignada cada fiscal deberá presentar al
presidente de mesa el poder y el DNI para su reconocimiento. El traslado
y la provisión de útiles, padrón, refrigerios y capacitación a los fiscales es
responsabilidad de la lista que representan. Los apoderados de las listas
deberán designar los fiscales con cinco días de anticipación a la fecha de
votación.


Art. 20: CAPACITACIÓN ELECTORAL
Previo al día de los comicios la Junta Electoral deberá organizar por lo
menos una jornada de capacitación para los delegados electorales y para
las autoridades de mesa.


Art. 21: DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, ÚTILES ELECTORALES Y BOLETAS
La Junta Electoral deberá asegurar que cada presidente de cada mesa
reciba con 15 minutos de anticipación a la apertura de los comicios los
siguientes documentos y útiles: Dos ejemplares de los padrones
electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre
y que, además el número de mesa tendrá sticker notable que diga:
ejemplares del padrón electoral. Una urna que deberá hallarse
identificada con un número de escuela y departamento y nómina de
escuela que votan en la misma mesa. Sobres para el voto. Un ejemplar
de cada una de las boletas oficializadas rubricado y sellado por la Junta.
Boletas correspondientes a las listas provinciales y seccionales
oficializadas en cada seccional. Sobres para devolver la documentación,
impresos, papel, etc., en la cantidad que fuera menester. Un ejemplar del
instructivo para autoridades de mesa. Actas de apertura y cierre, actas
de votos impugnados/ recurridos y certificados de escrutinio provisorio.
Útiles varios.


Art. 22 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL
La Junta Electoral se constituirá en sesión permanente mientras dure el
acto eleccionario durante el cual será la autoridad máxima del mismo y
la que resolverá cualquier punto no previsto expresamente en el presente
reglamento. Las autoridades de mesa actuarán de acuerdo con el
instructivo para autoridades de mesa que entregará la Junta en las
jornadas de capacitación. A las 7:45 del día de la elección, deberán
presentarse a constituir la mesa y acondicionar el cuarto oscuro. A las
8:00 se hará la apertura del acto comicial. Si hasta las 8:30 no se
hubiesen presentado las autoridades de mesa designadas la Junta
Electoral designará nuevas autoridades. El presidente y sus suplentes
serán los primeros en emitir su voto. Los fiscales de mesa podrán votar
siempre y cuando se encuentren empadronados en esa mesa. Bajo
ninguna condición se autorizará el agregado de ningún elector al padrón.
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo electoral.
Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de
modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier
manifestación que importe violar tal secreto. La identificación de los
votantes se hará a través de la presentación del DNI en formato físico o
digital, pasaporte o carnet de conducir donde conste foto y número de
documento que figura en el padrón de votantes. Todo aquel que figure en
el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie
podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Una vez emitido el voto debe
firmar el padrón. Durante el desarrollo de los comicios el presidente de
mesa, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario, examinará el
cuarto oscuro, con el objeto de cerciorarse que funciona correctamente.
Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de suspensión por
fuerza mayor, se expresará en acta separada el tiempo que haya durado
la interrupción y la causa de ella.


Art. 23 URNA VOLANTE
La Junta podrá determinar mesas con urnas volante a fin de facilitar la
votación. El recorrido de esta se publicará junto al cuadro de mesa de
votación. La apertura de la mesa se hará en la primera escuela y el
escrutinio en la última del recorrido. Las autoridades de mesa serán
trasladadas en el transporte indicado por la Junta Electoral y son
responsables por la custodia de la urna y la documentación electoral.
Cada escuela prevista en el recorrido debe tener preparando un espacio
para cuarto oscuro.


Art. 24 CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL
El acto eleccionario finalizará a la hora 18 en cuyo momento el presidente
ordenará se clausure el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo
el voto de los electores presentes que aguardan su turno. Concluida la
recepción de este sufragio tachará los nombres de los electores que no
hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes.
Art. 25 ESCRUTINIO PROVISORIO Y GUARDA DE DOCUMENTACIÓN
El presidente de mesa auxiliado por los suplentes y ante la sola presencia
de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará
el escrutinio ajustándose al procedimiento determinado en el instructivo
mencionado. Concluida la tarea del escrutinio se consignará los
resultados en el acto de cierre y certificado de escrutinio provisorio que
se emitirá por duplicado y se colocará uno dentro de la urna mientras
que el otro en un sobre que irá pegado en una cara de la urna con las
correspondientes firmas. Se entregará a cada fiscal que lo requiera un
certificado igual, la urna cerrada conteniendo la documentación según lo
determina el instructivo, será entregada al quien designa la Junta
Electoral que deberá firmar la constancia de retiro de urnas. El escrutinio
provisorio se realizará en la mesa, finalizado el acto eleccionario. Se
labrará acta de apertura y cierre del acto y escrutinio donde conste el
resultado electoral. A los fines del recuento de votos, se cumplirá con lo
establecido en el Art. 137 del Estatuto SUTE.


Art. 26: RECLAMOS Y PROTESTA. PLAZOS
Durante las 48hs siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas
y reclamaciones que versan sobre vicios en la constitución y
funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá
reclamación alguna. Los reclamos se harán únicamente por los
apoderados de las listas que participaron en los comicios por escrito y
acompañando o indicando los elementos probatorios, cualquiera sea su
naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación será
desestimada excepto cuando la demostración surja de los documentos
que existan en el poder de la Junta.


Art. 27 ESCRUTINIO DEFINITIVO. CÓMPUTO FINAL
Transcurridas las 48 horas de los comicios la Junta Electoral realizará el
escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo
posible. Las listas participantes podrán designar un fiscal de escrutinio.
El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al
examen del acta respectiva para verificar: Si hay indicios que haya sido
adulterada. Sino tiene defectos sustanciales de forma. Si viene
acompañado de más actas y documentos que el presidente hubiera
recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio. Si admite
o rechaza la protesta de los fiscales. Si el número de electores que
sufragaron coincide con el número de sobres emitido por el presidente de
la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que nadie
denuncie de un apoderado y actúe en la elección. Si existen votos
recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad,
computándolos en conjunto por sección electoral. Realizadas las
verificaciones preestablecidas la Junta efectuará las operaciones
aritméticas de los resultados consignados en las actas, salvo que mediare
reclamación de alguna lista actuante de la elección. Sino median
irregularidades ni reclamaciones se tendrá por válido y definitivo el
escrutinio practicado por las autoridades de mesa.


Art. 28: RECUENTO DE SUFRAGIOS
Solo en aquellos casos evidentes errores de hecho sobre los resultados
del escrutinio consignado en la documentación de la mesa o en el
supuesto de no existir, esta documentación específica, la Junta Electoral
podrá disponer el recuento de sufragios avocándose a revisar
íntegramente el escrutinio de mesa con los sobres y votos remitidos por
el presidente de mesa.


Art. 29: DECLARACIÓN DE NULIDAD, ELECCIÓN COMPLEMENTARIA.
La Junta declarará la nulidad de la elección realizada en una mesa
cuando faltara la documentación o la misma adoleciera de errores graves
en las operaciones aritméticas o faltase la firma de las autoridades de
mesa. Solo se procederá a llamar las elecciones complementarias en una
mesa anulada en caso de que una de las listas participantes en el acto
electoral lo solicitara.


Art. 30: CÓMPUTO FINAL. PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN.
La Junta sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras
consignadas en las actas a las que se adicionarán los votos que hubieren
sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y
detectados válidos o nulos como resultado de los reclamos. Dejará
constancia en acta de lo actuado y confeccionará el acta de escrutinio
definitivo de la elección. Se distribuirán las boletas y los sobres con
excepción de aquellas que se hubiese negado validez o hayan sido objeto
de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta de escrutinio
definitivo rubricadas por los miembros de la Junta y por los apoderados
y veedores que quieran hacerlo. A fin de proclamar a los candidatos
electos la Junta deberá considerar la representación proporcional
prevista en el art. 28,102 y 143 del estatuto del sute respectivamente
para la junta de disciplina la comisión revisora de cuentas y congresales
de CTERA. La proclamación de los candidatos se hará en un plenario
provincial extraordinario convocado a tal efecto por esta Junta Electoral.
Los representantes electos tomarán posesión de cargos dentro de los 8
días subsiguiente a su proclamación.


Art. 31 COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO
La Junta Electoral comunicará a la autoridad de trabajo el resultado de
los comicios. No teniendo asuntos pendientes de resolución, la Junta
labrará actas declarando concluidas su función y entregará la
documentación y libros de actas y resoluciones al Secretariado Ejecutivo
para su custodia hasta el próximo acto electoral.

[ultimasnoticias]