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La DGE prohibió las asambleas gremiales en horarios de clase

Diario Mdz

Miercoles, 13 de Julio de 2022
Hay receso invernal en las escuelas, pero el Gobierno se mueve para preparar un retorno complejo con una idea: que haya más días de clases y que los conflictos que puedan surgir por la tensión creciente con los gremios no las interrumpan. Por eso la Dirección General de Escuelas (DGE) reguló la realización de reuniones y asambleas gremiales y prohibió que se realicen esas actividades dentro del horario curricular; es decir cuando los alumnos están en el aula.
La DGE tomó, incluso, la jurisprudencia legal para cubrirse. Así, se permitirán las asambleas gremiales en las escuelas, pero con una distancia temporal de 15 minutos (antes o después) de las tareas habituales frente al aula. "Toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal, previstas en la Ley Nº 23.551 y concordantes, o por los estatutos particulares de las asociaciones sindicales que las fijen y que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo", establece la resolución.

Además, deberán informar previamente sobre la realización. Las asambleas no se pueden realizar "en ningún caso" en horario de prestación del servicio educativo y "sin previa notificación fehaciente de su fecha y hora de realización, con 48 hs. de anticipación". También prohíben que haya personas ajenas a las escuelas en las actividades gremiales. "En ninguna ocasión, ante la realización de las asambleas o reuniones de personal detalladas precedentemente, podrá ingresar al establecimiento escolar, personal ajeno al mismo; siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas", establecen.


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MDN


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